Los DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO en las herencias vienen a referirse a la porción de bienes que va a adquirir tras el fallecimiento de su cónyuge, y que se concretan en lo que se denomina “cuota usufructuaria viudal”, ya que se trata de un derecho real limitado –el usufructo- y no de un derecho de plena propiedad.
El causante o testador no puede disponer libremente de los bienes que la Ley reserva a favor del conyuge viudo. Es un derecho limitativo del dominio; no se trata de propiedad, sino de usufructo.
La legitima viudal no queda excluida por ningùn orden de legitimarios.
El cònyuge viudo tiene la obligaciòn de participar en los gastos comunes de la particiòn y es sucesor a tìtulo universal.
El USUFRUCTO VIUDAL puede ser variable; segùn el viudo concurra con descedientes o ascendientes:
Tendrá derecho al usufructo del 1/3 destinado a mejora.
Tendrá derecho al usufructo de 1/2 de la herencia.
Tendrá derecho al usufructo de los 2/3 de la herencia.
ABOGADOS DE HERENCIAS Abogados especialistas en herencias en Madrid. Tel: 910075327 / 695353664