Los honorarios de nuestro despacho de abogados se fijan siempre en el MÍNIMO que establece el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en sus criterios orientadores.
Los ejemplos que a continuación se indican reflejan honorarios aproximados respecto de las situaciones que se describen. Los honorarios en materia de herencias se fijan tomando como punto de partida la masa hereditaria, es decir, todos los bienes que integran el patrimonio de la persona que ha fallecido; por este motivo se van a distinguir entre distintas situaciones y masas hereditarias. A continuación les presentamos algunos ejemplos reales de casos tramitados por el despacho a modo de referencia u orientación del coste que suponen estos procedimientos.
1.- Vivienda habitual, que se valora en la siguiente cantidad, incluido el 3% que incluye Hacienda de la Comunidad de Madrid en concepto de ajuar doméstico para la liquidación del impuesto sobre sucesiones: 300.000.- euros.
2.- Fondos de inversión en entidad financiera: valorado en 72.000.- euros.
3.- Efectivo en cuenta corriente de entidad bancaria, con valor: 5.000.- euros. TOTAL BIENES 377.000.- euros.
La SITUACIÓN DE LOS HEREDEROS es la siguiente:
Previamente a la liquidación de la herencia, hay que practicar la liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que la masa hereditaria, es decir, los bienes que integran el patrimonio del fallecido Sr. García, ascenderían a la cantidad de 188.500.- euros; y es esta cantidad la que va a determinar la partición de la herencia y en consecuencia sobre la que se van a fijar los honorarios profesionales.
Una vez que se ha descrito tanto el inventario de los bienes como la situación personal de los herederos, podemos distinguir dos tipos de situaciones jurídicas:
En esta situación el abogado de nuestro despacho profesional asumirá la dirección y coordinación de todas las gestiones que han de realizarse para llevar a cabo las operaciones de liquidación y adjudicación de la herencia; ya que tiene que contar con la labor profesional de un Notario y un Gestor. De este modo, y de manera aproximada los gastos a pagar por la total tramitación serían los siguientes:
ESTOS GASTOS CORRESPONDEN A UN EJEMPLO ORIENTATIVO. LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES A IMPUESTOS PUEDEN VERSE ALTERADAS, SUPRIMIDAS O SUJETAS A CAMBIOS LEGISLATIVOS.
Estos gastos totales se descontarían de la masa hereditaria, con lo que ofrecería un resultado de 180.800,00 euros, por lo cada heredero tendría una adjudicación que ascendería a la cantidad de 90.400,00.- euros.
En esta situación el abogado de nuestro despacho profesional asumirá la dirección y asesoramiento judicial en el procedimiento judicial denominado de partición de herencia, por lo que necesariamente habrá de contar con un Procurador, para la representación en juicio de la parte a la que defienda sus intereses. De este modo, y de manera aproximada los gastos a pagar por la total tramitación serían los siguientes:
ESTOS GASTOS CORRESPONDEN A UN EJEMPLO ORIENTATIVO. LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES A IMPUESTOS PUEDEN VERSE ALTERADAS, SUPRIMIDAS O SUJETAS A CAMBIOS LEGISLATIVOS.
Estos gastos totales se descontarían de la masa hereditaria, que al finalizar el procedimiento judicial sea reconocida en sentencia, pero entendiendo que fuera la mitad, es decir, que se representara a uno de los hijos, la masa hereditaria sería aproximadamente 94.250,00 euros, con lo que ofrecería un resultado de 84.350,00 euros, por lo que esta sería aproximadamente la cantidad que fuera adjudicada a nuestro cliente, en el supuesto indicado.
1.- Vivienda habitual, que se valora en la siguiente cantidad, incluido el 3% que incluye Hacienda de la Comunidad de Madrid en concepto de ajuar doméstico para la liquidación del impuesto sobre sucesiones: 300.000,00.- euros.
2.- Segunda vivienda (vacacional): valorada en 180.000,00.- euros 2.- Fondos de inversión en entidad financiera: valorado en 90.000.- euros.
3.- Efectivo en cuenta corriente de entidad bancaria, con valor: 7.500.- euros.
TOTAL BIENES 577.500,00.- euros.
LA SITUACIÓN DE LOS HEREDEROS es la siguiente:
Previamente a la liquidación de la herencia, hay que practicar la liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que la masa hereditaria, es decir, los bienes que integran el patrimonio del fallecido Sr. García, ascenderían a la cantidad de 288.750.- euros; y es esta cantidad la que va a determinar la partición de la herencia y en consecuencia sobre la que se van a fijar los honorarios profesionales. Una vez que se ha descrito tanto el inventario de los bienes como la situación personal de los herederos, podemos distinguir dos tipos de situaciones jurídicas:
En esta situación el abogado de nuestro despacho profesional asumirá la dirección y coordinación de todas las gestiones que han de realizarse para llevar a cabo las operaciones de liquidación y adjudicación de la herencia; ya que tiene que contar con la labor profesional de un Notario y un Gestor.
De este modo, y de manera aproximada los gastos a pagar por la total tramitación serían los siguientes:
ESTOS GASTOS CORRESPONDEN A UN EJEMPLO ORIENTATIVO. LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES A IMPUESTOS PUEDEN VERSE ALTERADAS, SUPRIMIDAS O SUJETAS A CAMBIOS LEGISLATIVOS.
Estos gastos totales se descontarían de la masa hereditaria, con lo que ofrecería un resultado de 273.870,00 euros, por lo cada heredero tendría una adjudicación que ascendería a la cantidad de 136.935,00.- euros.
En esta situación el abogado de nuestro despacho profesional asumirá la dirección y asesoramiento judicial en el procedimiento judicial denominado de partición de herencia, por lo que necesariamente habrá de contar con un Procurador, para la representación en juicio de la parte a la que defienda sus intereses.
De este modo, y de manera aproximada los gastos a pagar por la total tramitación serían los siguientes:
ESTOS GASTOS CORRESPONDEN A UN EJEMPLO ORIENTATIVO. LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES A IMPUESTOS PUEDEN VERSE ALTERADAS, SUPRIMIDAS O SUJETAS A CAMBIOS LEGISLATIVOS.
Estos gastos totales se descontarían de la masa hereditaria, que al finalizar el procedimiento judicial sea reconocida en sentencia, pero entendiendo que fuera la mitad, es decir, que se representara a uno de los hijos, la masa hereditaria sería aproximadamente 144.375,00 euros, con lo que ofrecería un resultado de 128.925,00 euros, por lo que esta sería aproximadamente la cantidad que fuera adjudicada a nuestro cliente, en el supuesto indicado.
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