Abogados de Herencias en Madrid

Honorarios y precios

Honorarios para Herencias

Los honorarios de nuestro despacho de abogados se fijan siempre en el MÍNIMO que establece el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en sus criterios orientadores. 
Los ejemplos que a continuación se indican reflejan honorarios aproximados respecto de las situaciones que se describen. Los honorarios en materia de herencias se fijan tomando como punto de partida la masa hereditaria, es decir, todos los bienes que integran el patrimonio de la persona que ha fallecido; por este motivo se van a distinguir entre distintas situaciones y masas hereditarias. A continuación les presentamos algunos ejemplos reales de casos tramitados por el despacho a modo de referencia u orientación del coste que suponen estos procedimientos.

SUPUESTO PARA UNA HERENCIA TOTAL VALORADA EN 377.000 €

Abogados en Madrid

1.- Vivienda habitual, que se valora en la siguiente cantidad, incluido el 3% que incluye Hacienda de la Comunidad de Madrid en concepto de ajuar doméstico para la liquidación del impuesto sobre sucesiones: 300.000.- euros. 

2.- Fondos de inversión en entidad financiera: valorado en 72.000.- euros.
 

3.- Efectivo en cuenta corriente de entidad bancaria, con valor: 5.000.- euros. TOTAL BIENES 377.000.- euros. 

 La SITUACIÓN DE LOS HEREDEROS es la siguiente:

  • El fallecido es el Sr. García, estaba casado con la Sra Pérez, con la que tenía dos hijos, Hijo 1 e Hijo 2.
  • El Sr García vivía con la Sra Pérez en la vivienda habitual y eran copropietarios en régimen económico matrimonial de gananciales de la misma, así como también del resto de los bienes que integran la masa hereditaria.


Previamente a la liquidación de la herencia, hay que practicar la liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que la masa hereditaria, es decir, los bienes que integran el patrimonio del fallecido Sr. García, ascenderían a la cantidad de 188.500.- euros; y es esta cantidad la que va a determinar la partición de la herencia y en consecuencia sobre la que se van a fijar los honorarios profesionales.
 Una vez que se ha descrito tanto el inventario de los bienes como la situación personal de los herederos, podemos distinguir dos tipos de situaciones jurídicas:

El fallecido otorgó o no testamento. Los herederos están de acuerdo en el reparto.

En esta situación el abogado de nuestro despacho profesional asumirá la dirección y coordinación de todas las gestiones que han de realizarse para llevar a cabo las operaciones de liquidación y adjudicación de la herencia; ya que tiene que contar con la labor profesional de un Notario y un Gestor. De este modo, y de manera aproximada los gastos a pagar por la total tramitación serían los siguientes: 

  • Abogado: 4.500,00.- euros.
  • Notario: 2.000,00.- euros.
  • Impuesto sobre sucesiones: 300,00.- euros (entre 0 y 150 por cada hijo).
  • Plusvalía municipal: 400,00.- euros.
  • Registro de la Propiedad: 500,00.- euros.            
  • TOTAL:  7.700,00.- euros.        

ESTOS GASTOS CORRESPONDEN A UN EJEMPLO ORIENTATIVO. LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES A IMPUESTOS PUEDEN VERSE ALTERADAS, SUPRIMIDAS O SUJETAS A CAMBIOS LEGISLATIVOS.

Estos gastos totales se descontarían de la masa hereditaria
, con lo que ofrecería un resultado de 180.800,00 euros, por lo cada heredero tendría una adjudicación que ascendería a la cantidad de 90.400,00.- euros.

El fallecido otorgó o no testamento pero los herederos no están de acuerdo en el reparto.

En esta situación el abogado de nuestro despacho profesional asumirá la dirección y asesoramiento judicial en el procedimiento judicial denominado de partición de herencia, por lo que necesariamente habrá de contar con un Procurador, para la representación en juicio de la parte a la que defienda sus intereses. De este modo, y de manera aproximada los gastos a pagar por la total tramitación serían los siguientes: 

  • Abogado: 8.000,00.- euros.
  • Procurador: 1.300,00.- euros.
  • Impuesto sobre sucesiones: 150,00.- euros
  • Plusvalía municipal: 200,00.- euros.
  • Registro de la Propiedad: 250,00.- euros
  •   TOTAL: 9.900,00.- euros. 

ESTOS GASTOS CORRESPONDEN A UN EJEMPLO ORIENTATIVO. LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES A IMPUESTOS PUEDEN VERSE ALTERADAS, SUPRIMIDAS O SUJETAS A CAMBIOS LEGISLATIVOS.

Estos gastos totales se descontarían de la masa hereditaria, que al finalizar el procedimiento judicial sea reconocida en sentencia, pero entendiendo que fuera la mitad, es decir, que se representara a uno de los hijos, la masa hereditaria sería aproximadamente 94.250,00 euros, con lo que ofrecería un resultado de 84.350,00 euros, por lo que esta sería aproximadamente la cantidad que fuera adjudicada a nuestro cliente, en el supuesto indicado.

SUPUESTO PARA UNA HERENCIA TOTAL VALORADA EN 577.500 €

Abogados de herencias

1.- Vivienda habitual, que se valora en la siguiente cantidad, incluido el 3% que incluye Hacienda de la Comunidad de Madrid en concepto de ajuar doméstico para la liquidación del impuesto sobre sucesiones: 300.000,00.- euros. 

2.- Segunda vivienda (vacacional): valorada en 180.000,00.- euros
 2.- Fondos de inversión en entidad financiera: valorado en 90.000.- euros. 

3.- Efectivo en cuenta corriente de entidad bancaria, con valor: 7.500.- euros.
  

TOTAL BIENES 577.500,00.- euros.
 

LA SITUACIÓN DE LOS HEREDEROS
es la siguiente:

  • El fallecido es el Sr. García, que estaba casado con la Sra Pérez, con la que tenía dos hijos, Hijo 1 e Hijo 2.
  • El Sr. García vivía con la Sra. Pérez en la vivienda habitual y eran copropietarios en régimen económico matrimonial de gananciales de la misma, así como también del resto de los bienes que integran la masa hereditaria
     

Previamente a la liquidación de la herencia, hay que practicar la liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que la masa hereditaria, es decir, los bienes que integran el patrimonio del fallecido Sr. García, ascenderían a la cantidad de 288.750.- euros; y es esta cantidad la que va a determinar la partición de la herencia y en consecuencia sobre la que se van a fijar los honorarios profesionales.   Una vez que se ha descrito tanto el inventario de los bienes como la situación personal de los herederos, podemos distinguir dos tipos de situaciones jurídicas:

El fallecido otorgó o no testamento y sí existe acuerdo entre los herederos

En esta situación el abogado de nuestro despacho profesional asumirá la dirección y coordinación de todas las gestiones que han de realizarse para llevar a cabo las operaciones de liquidación y adjudicación de la herencia; ya que tiene que contar con la labor profesional de un Notario y un Gestor.

De este modo, y de manera aproximada los gastos a pagar por la total tramitación serían los siguientes: 

  • Abogado: 6.480,00.- euros.  
  • Notario: 3.500,00.- euros.
  • Impuesto sobre sucesiones: 3.000,00.- euros (1500 aproximadamente por cada hijo). 
  • Plusvalía municipal: 900,00.- euros.
  • Registro de la Propiedad: 1.000,00.- euros. 
  • TOTAL: 14.880,00.- euros.

ESTOS GASTOS CORRESPONDEN A UN EJEMPLO ORIENTATIVO. LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES A IMPUESTOS PUEDEN VERSE ALTERADAS, SUPRIMIDAS O SUJETAS A CAMBIOS LEGISLATIVOS.

Estos gastos totales se descontarían de la masa hereditaria, con lo que ofrecería un resultado de 273.870,00 euros, por lo cada heredero tendría una adjudicación que ascendería a la cantidad de 136.935,00.- euros.

El fallecido otorgó o no testamento, pero no existe acuerdo entre los herederos

En esta situación el abogado de nuestro despacho profesional asumirá la dirección y asesoramiento judicial en el procedimiento judicial denominado de partición de herencia, por lo que necesariamente habrá de contar con un Procurador, para la representación en juicio de la parte a la que defienda sus intereses.

De este modo, y de manera aproximada los gastos a pagar por la total tramitación serían los siguientes:

  • Abogado: 11.000,00.- euros.
  • Procurador:  2.000,00.- euros.
  • Impuesto sobre sucesiones: 1.500,00.- euros
  • Plusvalía municipal: 450,00.- euros.
  • Registro de la Propiedad: 500,00.- euros.
  • TOTAL:15.450,00.- euros.

ESTOS GASTOS CORRESPONDEN A UN EJEMPLO ORIENTATIVO. LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES A IMPUESTOS PUEDEN VERSE ALTERADAS, SUPRIMIDAS O SUJETAS A CAMBIOS LEGISLATIVOS.

Estos gastos totales se descontarían de la masa hereditaria, que al finalizar el procedimiento judicial sea reconocida en sentencia, pero entendiendo que fuera la mitad, es decir, que se representara a uno de los hijos, la masa hereditaria sería aproximadamente 144.375,00 euros, con lo que ofrecería un resultado de 128.925,00 euros, por lo que esta sería aproximadamente la cantidad que fuera adjudicada a nuestro cliente, en el supuesto indicado.

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