Abogados de Herencias en Madrid

Impuestos que se pagan en las Herencias

¿Què impuestos se pagan por heredar?

Abogados de herencias en Madrid

Cuando hablamos de impuestos en las herencias, nos referimos a dos impuestos: el impuesto sobre sucesiones, de la Comunidad de Madrid, y la plusvalía que es de ámbito municipal. 

El impuesto sobre sucesiones se calcula tomando como punto de partida la masa hereditaria, es decir, el conjunto de bienes del testador fallecido, al que hay que añadir en caso de que poseyera vivienda un 3% de la misma como ajuar doméstico, que es el calcula la Consejería de Hacienda que el correspondiente a los enseres y mobiliario de dicha vivienda; una vez que hemos obtenido la masa hereditaria o base imponible, habrá que deducir las proporciones correspondientes a cada heredero, si hubiera más de uno, para luego aplicar las deducciones previstas; como por ejemplo, las cantidades estipuladas por grado de parentesco, o por vivienda habitual, que son las más corrientes. A la cantidad resultante se le aplican una serie de módulos o baremos y tras unas sencillas operaciones aritméticas se obtiene la cuota a pagar en concepto de impuesto sobre sucesiones. 

En cuanto a la plusvalía se obtiene tras aplicar una fórmula matemática, que tiene como una de las variables el tiempo transcurrido desde la última adquisición, al valor catastral del bien inmueble que se trate. 

En ambos supuestos, tenemos un plazo de SEIS MESES, que pueden ser prorrogables, en el caso del impuesto sobre sucesiones hay que solicitarlo antes del vencimiento del quinto mes desde el fallecimiento y genera intereses de demora, actualmente un 4%; y para la plusvalía se puede solicitar el mismo día del cumplimiento del término de los seis meses y no genera intereses.

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